Artículo Octavo.- La asignación por desempeño para el personal de planta y a contrata del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, establecida en el artículo 9 de la ley Nº20.212, se otorgará desde el año 2009.

    Para los efectos del pago del componente variable que corresponda para el año 2009, se atenderá al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito para el año 2008 de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7 de la ley N° 19.553, por el Subsecretario y el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en lo que corresponda al Departamento de Propiedad Industrial.
    En tanto, para el pago del componente variable durante el año 2010, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo noveno de la ley Nº 20.212, dentro de los treinta días subsiguientes a la fecha de inicio de funciones del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.