ARTICULO 4.o- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 14.908, de 5 de Octubre de 1962, que fijó el texto definitivo de la ley N.o 5.750, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, con las modificaciones establecidas por la ley N.o 14.550:
    A) En el artículo 10.o, agrégase, a continuación de la palabra "suma" la expresión "o porcentaje".
    B) En el artículo 15.o, al final del inciso primero, agrégase, a continuación de la palabra "Civil", reemplazando el punto aparte por una coma, la siguiente frase: "pudiendo el Juez en este caso ampliar el arresto hasta por 30 días y en el caso de nuevo apremio, le impondrá un arresto que será precisamente de 30 días."; y, derógase el inciso segundo.