ARTICULO 7.o- Facúltase al Presidente de la República, para incorporar a la planta permanente de los respectivos Tribunales de Justicia, los actuales empleos a contrata, cuyas remuneraciones se consultan en el Presupuesto Corriente en moneda nacional del Poder Judicial. Dichos empleos mantendrán las mismas denominaciones y los grados o categorías que se les hayan asignado, para lo cual, se les considerará incorporados a la escala de sueldo del personal subalterno del Poder Judicial.