ARTICULO 8.o- Autorízase al Presidente de la República para traspasar del ítem 03|01|04| (Honorarios, contratos y otras remuneraciones) del Presupuesto Corriente en moneda nacional del Poder Judicial, las sumas no invertidas de dicho ítem y que correspondan a remuneraciones de los empleos a que se refiere el artículo anterior, al ítem 03|01|02| (Sueldos fijos) del mismo Presupuesto.