ARTICULO 9.o- La designación del personal subalterno a contrata, para los Tribunales de Justicia se hará por el Presidente de la República, previa propuesta unipersonal del Tribunal en que deba prestar servicios, rigiendo para este efecto los requisitos exigidos por el párrafo segundo del Título I del DFL. N.o 338, de 6 de Abril de 1960, sobre Estatuto Administrativo, con excepción del contemplado en el inciso segundo del artículo 14.o.
Tratándose de contrataciones para los empleos que figuren en la sexta categoría del artículo 292.o del Código Orgánico de Tribunales no regirá el requisito relativo a estudios establecido en el inciso primero del citado artículo 14.o.
Los Empleados de Escalafón del Personal Subalterno que sean designados a contrata en un Tribunal, conservarán la propiedad del empleo de que son titulares.