ARTICULO 15.o- Modifícase en la siguiente forma la ley N.o 13.329, de 15 Junio de 1959:
    A) Reemplázase el número 3.o del Párrafo VII "Correspondiente al Ministerio de Justicia", por el siguiente:
    "3.o- Nombramientos en propiedad de los funcionarios cuyos sueldos correspondan a la 8a. categoría de la escala de sueldos del personal superior del Poder Judicial, establecida en la ley número 14.548; de los de cualquiera categoría o grado de la escala de sueldos del personal subalterno, y de los que se decreten, en carácter de suplente, de todos los funcionarios comprendidos en ambas escalas de sueldos, con excepción de los que están fuera de categoría y de los que figuren en la primera categoría"; y
    B) Sustitúyese en el número 11 del Párrafo XII "Correspondientes al Ministerio del Trabajo", el guarismo "12.085" por "12.084".