ARTICULO 16.o- Agrégase al artículo 411.o del Código de Procedimiento Civil, el siguiente inciso final:
    "La resolución por la cual se fije el monto de la consignación será notificada por la cédula al que solicitó el informe de peritos. Si dicha parte deja transcurrir diez díaz, contados desde la fecha de la notificación, sin efectuar la consignación, se la tendrá por desistida de la diligencia pericial solicitada, sin más trámite.".