ARTICULO 17.o- Créase en la Sección "G" del Escalafón Judicial del Trabajo, un cargo de Oficial Ayudante de la Corte del Ramo de Santiago, con las remuneraciones asignadas a la 5a. categoría de la escala de sueldos del personal subalterno del Poder Judicial.
Dicho cargo se proveerá, por esta vez, a propuesta unipersonal de la Corte del Trabajo de Santiago, con algunos de los funcionarios de igual inferior categoría del Escalafón Judicial del Trabajo.