ARTICULO 19.o- Reemplázase el inciso sexto del artículo 507.o del Código del Trabajo, por los siguientes:
    "En las ciudades en que haya dos o más juzgados del trabajo, los jueces serán subrogados por el secretario, si éste fuere abogado, y, en su defecto, la subrogación de los jueces se efectuará según el orden numérico de los tribunales y reemplazará el último el primero de ellos.
    La subrogación de los secretarios, en el caso de haber dos Juzgados, se hará recíprocamente entre ellos, y si hubiere más de dos se aplicará la última regla del inciso anterior".