ARTICULO 21°- Introdúcense las siguientes modificaciones del DFL. N° 338, de 1960:
    a) Reemplázase el inciso tercero del artículo 169°, por el que sigue:
    "Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a los nombramientos de empleados interinos, suplentes o a contrata, los cuales sólo estarán obligados a desempeñar el empleo para el que sean nombrados en estas calidades, conservando la propiedad de aquél en que son titulares. La remuneración que perciban será exclusivamente la de los empleos que sirvan como interinos, suplentes o a contrata."
    b) Sustitúyese la letra a) del artículo 389° por la siguiente:
    "a) A los funcionarios y empleados con sueldo fiscal del Poder Judicial se les aplicarán los párrafos 5, 6, 7 y 8, con excepción del inciso cuarto del artículo 78°, 10°, 11°, 12°, los artículos 91° a 97° del párrafo 13, 18, 19 y 20 del Título II y el artículo 139° del párrafo 1 del Título III.
    Al personal subalterno se le aplicarán, además, los artículos 31°, 32°, 33° y 34° del párrafo 3 del Título I.
    A los Notarios, a los Conservadores, a los Archiveros, a los Receptores referidos en las leyes números 5.931 y 6.245, a los Procuradores del Número y a los empleados sin sueldo fiscal que presten sus servicios en las oficinas de los Notarios, Conservadores y Archiveros, se les aplicarán los párrafos 18, 19 y 20 del Título II.
    Las disposiciones especiales que reglamenten la jubilación de los Notarios, de los Conservadores, Archiveros y de los empleados que presten sus servicios en sus oficinas, de los Receptores y de los Procuradores del Número, prevalecerán sobre las disposiciones del presente Estatuto en todo aquello en que sean contrarias.
    El descuento para el desahucio de los empleados de las Notarías, de los Conservadores y de los Archiveros, será de cargo de los respectivos Notarios, Conservadores y Archiveros.
    Los artículos 382° y 385° del Título X, sobre disposiciones generales del presente Estatuto, serán aplicables al personal a que se refiere esta letra."
    c) Reemplázase el artículo 391°, por el que sigue:
    "Artículo 391°.- Al personal del Congreso Nacional se le aplicarán los artículos 31°, 32°, 33° y 34° de este Estatuto."
    d) Elimínase la disposición Séptima transitoria.