ARTICULO 24.o- El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará a las mayores entradas provenientes del aumento del rendimiento del impuesto al gas licuado producido como consecuencia de la resolución N.o 73, de 6 de Abril de 1964, de la Dirección de Impuestos Internos, que fijó el precio de la venta al consumidor, base Santiago, en la suma de E° 0,475 por Kg. de gas licuado, con vigencia desde el 9 de Abril de 1964.