Artículo 25.° Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 4.409, sobre Colegio de Abogados:
    a) Intercálase en la letra n) del artículo 12.° entre las palabras "con un máximo" y "para cada juicio o gestión", las siguientes: "y un mínimo".
    b) Agrégase en la letra ñ) del artículo 12.o el siguiente inciso final:
    "El Consejo General del Colegio de Abogados gozará de las franquicias que otorga el penúltimo inciso del artículo 506.o del Código Orgánico de Tribunales en la adquisición de bienes para los Consultorios Jurídicos gratuitos de pobres de sus Servicios de Asistencia Judicial y en los actos y contratos que con tal objeto celebre, sin que esta exención favorezca a los terceros que contraten con él."
    c) Sustitúyese el artículo 24.°, por el siguiente:
    "Artículo 24.°- El Consejo, en conocimiento de los antecedentes acompañados a la reclamación, exigirá como requisito previo para darle curso, un depósito a su orden de medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago, escala A, para responder al pago de la multa que deberá imponer, si la reclamación fuere desechada. Esta multa será de E° 1,- hasta medio sueldo vital mensual escala A del departamento de Santiago y se regulará habida consideración a la gravedad de los antecedentes."
    d) Modifícase el inciso tercero del artículo 42.° en la siguiente forma:
    1) Reemplázase el punto y coma (;) que viene después de las palabras "los jueces de policía local", por una coma (,), y agrégase la siguiente frase: "salvo en asuntos sobre regulación de daños y perjuicios de cuantía superior a dos sueldos vitales mensuales, escala A, del departamento de Santiago"; agrégase un punto y coma (;) después de las palabras "los alcaldes" y suprímese la conjunción "y" que antecede a las palabras "los jueces de policía local";
    2) Reemplázase la expresión "diez mil pesos" en la frase que dice "los tribunales del trabajo, siempre que la cuantía del asunto sea inferior a diez mil pesos", por la frase: "dos sueldos vitales mensuales escala A del departamento de Santiago";
    3) Suprímense las palabras "los partidores de bienes";
    4) Reemplázase el punto y coma (;) que existe al final de las palabras "la Dirección General de Impuestos Internos", por una coma (,), y agrégase a continuación de ésta la siguiente frase: "salvo que tratándose de asuntos superiores a cuatro sueldos vitales mensuales la Dirección exija por resolución fundada la intervención de Abogados", y
    5) Sustitúyese la frase "ni en los juicios cuya cuantía no exceda de 500 pesos" por la siguiente: "ni en los juicios cuya cuantía no exceda de un sueldo vital mensual escala A del departamento de Santiago".
    e) Sustitúyese en el inciso quinto del artículo 42.°, la expresión "dos mil pesos" por la frase "un sueldo vital mensual escala A del departamento de Santiago".
    f) Agrégase el siguiente inciso al artículo 63.o:
    "Los postulantes que estén prestando sus servicios en los Consultorios Jurídicos para Pobres de los respectivos Consejos de Abogados podrán, no obstante, hacer tales defensas, pero sólo ante las Cortes de Apelaciones, Marcial, Naval, de Aeronáutica y del Trabajo, en favor de las personas patrocinadas por su respectivo Consultorio. Para estos fines el Jefe de un Consultorio deberá otorgar al postulante un certificado que lo acredite como tal."