ARTICULO 26.o- Agrégase la siguiente frase al inciso primero del artículo 18.o de la ley N.o 15.231, que fijó el texto definitivo de la Ley de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local:
    "En asuntos sobre regulación de daños y perjuicios de cuantía superior a dos sueldos vitales mensuales escala A del departamento de Santiago, deberá cumplirse con lo dispuesto en los artículos 40.o y 41.o de la ley N.o 4.409."