ARTICULO 29.o-Agrégase el artículo 28.o de la ley N.o 14.550, de 3 de Marzo de 1961, sobre Juzgados de Menores, el siguiente inciso tercero:
"Igualmente, gozarán del beneficio del inciso primero de los oficiales de Cortes del Trabajo, computándoseles para estos efectos, el tiempo servido en la forma a que se refiere el inciso anterior."