ARTICULO 1.o- El personal que actualmente presta servicios en los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Puerto Saavedra (Carahue), Quilpué y Villarrica, pasará a desempeñar iguales cargos en los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía que se crean por la presente ley, sin necesidad de nueva designación.