ARTICULO 2.o- Las causas que estuvieren radicadas en los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Imperial, Limache y del departamento de Villarica (Loncoche) cuyo conocimiento correspondiere a los Tribunales que se crean por la modificación introducida al artículo 44.o del Código Orgánico de Tribunales en el artículo 1.o de la presente ley, continuarán, sin embargo, radicadas en aquéllos hasta su total terminación.