ARTICULO 3.o- Autorízase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para conceder, extraordinariamente, préstamos personales a los Procuradores del Número que adeuden imposiciones a esa Institución, los cuales serán destinados, exclusivamente, a la cancelación de estas obligaciones. Estos préstamos se amortizarán en treinta mensualidades y devengarán un interés del seis por ciento anual.