ARTICULO 6.o- Los funcionarios a que se refiere el artículo 18.o de la presente ley, que pasan a figurar en la sección b) del Escalafón Judicial del Trabajo, no podrán ascender a la sección superior mientras los actuales funcionarios que figuren en la sección c) no hayan obtenido su promoción a aquella sección o rechazado los ofrecimientos para ocupar cargos en la sección b).