ARTICULO 9.o- Sustitúyese el artículo 1.o transitorio de la ley N.o 15.567, de 17 de Marzo de 1964, por el siguiente:
    "Artículo 1.o- El plazo establecido en el artículo 2.o regirá, respecto de la constitución de las inscripciones de los Registros Conservatorios de Florida, Maullín, Ultima Esperanza y Porvenir, a contar desde la fecha de la publicación de esta ley."."