FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL SERVICIO LIMITADO DE RADIOCOMUNICACIONES MULTI-FRECUENCIAS EN LA BANDA DE 400 MHz
Santiago, 26 de noviembre de 2008.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.425 exenta.- Vistos:
a) El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) El Decreto Supremo N° 127, de 2006, modificado por el Decreto Supremo N° 956, de 2007, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico;
d) La Resolución Exenta Nº 120 de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 410,3375 . 412,8125 MHz y 420,3375 . 422,8125 MHz;
e) El oficio ORD. N° 32508/C de 20.03.08, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó para las actuales concesionarias de servicio público de repetidora comunitaria Multi-RTA que operan en la banda 410,35 . 422,3375 MHz, el plazo de adecuación a la citada Resolución Exenta Nº 120 de 2008;
f) La Resolución Nº 1.600, de 2008, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, dejando sin efecto las resoluciones Nº 55, de 1992 y Nº 520, de 1996, y sus modificaciones, todas de la Contraloría General de la República;
y
Considerando: La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico; y, en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Fíjese la siguiente norma técnica para el Servicio Limitado de Radiocomunicaciones Multi- Frecuencias en la banda de 400 MHz.
Artículo 1° Destínense las bandas de frecuencias 413,4875 . 414,9875 MHz y 423,4875 . 424,9875 MHz para la instalación, operación y explotación del Servicio Limitado de Radiocomunicaciones Multi-Frecuencias en la banda de 400 MHz, en adelante el servicio.
Artículo 2° El servicio será operado mediante el empleo de un sistema de radiocomunicaciones del servicio móvil, de tecnología digital de libre elección, compuesto por una o varias estaciones base, uno o más nodos de control y gestión que se encargan de aportar la inteligencia al sistema, tanto para la gestión de frecuencias como para la gestión de flotas o grupos de usuarios, y por estaciones móviles, incluidas estaciones portátiles.
Artículo 3° La canalización en las bandas destinadas al servicio será a 25 kHz según se indica a continuación. Las frecuencias están asociadas a la estación base de la red, y corresponden a la frecuencia central del canal cuando ocupa todo el ancho de banda, sin embargo, el permisionario podrá implementar canales con Resolución 1709 EXENTA,
TRANSPORTES
D.O. 13.06.2022canalización menor, dentro del mismo ancho de banda, en la medida que las emisiones no interfieran a los canales adyacentes.
TRANSPORTES
D.O. 13.06.2022canalización menor, dentro del mismo ancho de banda, en la medida que las emisiones no interfieran a los canales adyacentes.
N° del Recepción Transmisión N° del Recepción Transmisión
canal (MHz) (MHz) canal (MHz) (MHz)
1 413,500 423,500 31 414,250 424,250
2 413,525 423,525 32 414,275 424,275
3 413,550 423,550 33 414,300 424,300
4 413,575 423,575 34 414,325 424,325
5 413,600 423,600 35 414,350 424,350
6 413,625 423,625 36 414,375 424,375
7 413,650 423,650 37 414,400 424,400
8 413,675 423,675 38 414,425 424,425
9 413,700 423,700 39 414,450 424,450
10 413,725 423,725 40 414,475 424,475
11 413,750 423,750 41 414,500 424,500
12 413,775 423,775 42 414,525 424,525
13 413,800 423,800 43 414,550 424,550
14 413,825 423,825 44 414,575 424,575
15 413,850 423,850 45 414,600 424,600
16 413,875 423,875 46 414,625 424,625
17 413,900 423,900 47 414,650 424,650
18 413,925 423,925 48 414,675 424,675
19 413,950 423,950 49 414,700 424,700
20 413,975 423,975 50 414,725 424,725
21 414,000 424,000 51 414,750 424,750
22 414,025 424,025 52 414,775 424,775
23 414,050 424,050 53 414,800 424,800
24 414,075 424,075 54 414,825 424,825
25 414,100 424,100 55 414,850 424,850
26 414,125 424,125 56 414,875 424,875
27 414,150 424,150 57 414,900 424,900
28 414,175 424,175 58 414,925 424,925
29 414,200 424,200 59 414,950 424,950
30 414,225 424,225 60 414,975 424,975
La distribución de canales será la siguiente:
Grupos Canales
1 1 11 21 31 41 51
2 2 12 22 32 42 52
3 3 13 23 33 43 53
4 4 14 24 34 44 54
5 5 15 25 35 45 55
6 6 16 26 36 46 56
7 7 17 27 37 47 57
8 8 18 28 38 48 58
9 9 19 29 39 49 59
10 10 20 30 40 50 60
Artículo 4° Los permisos serán asignados mediante concurso público.
Artículo 5° El método de asignación de canales será establecido en las bases de los respectivos concursos públicos. La zona de servicio de cada permiso podrá abarcar todo el territorio de una o varias regiones.
Artículo 6° Las emisiones deberán estar contenidas en los respectivos canales autorizados, respetando la canalización a 25 kHz, siendo obligación de la permisionaria tomar las medidas que correspondan para no causar interferencias.
En caso de eventuales interferencias en los contornos de las zonas de servicio, las respectivas permisionarias deberán coordinarse, en primera instancia entre ellas, para efectos de eliminarlas.
Disposiciones Transitorias
Artículo 1° Mientras se encuentren en operación sistemas en la banda 424,200 - 424,9875 MHz, autorizados con anterioridad a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente norma, la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá restringir el uso de dicha banda para el servicio en torno al Cerro Loncotoro, en algunas comunas de la Provincia de Llanquihue, X Región, si existiera probabilidad de interferencias.
Artículo 2° Conforme a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la Resolución Exenta Nº 120, de 2008, y el oficio ORD. N° 32508/C de 20.03.08, ambos documentos de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, las actuales concesionarias de servicio público de repetidora comunitaria Multi-RTA que operan en la banda 410,35 . 422,3375 MHz, podrían operar hasta el 11 de febrero de 2010, en algunas zonas geográficas de las Regiones II, III, VI, XIV, X y XII, y en algunos canales de 12,5 kHz de ancho de banda, los que eventualmente pudieran interferirse con las frecuencias reguladas por la presente resolución. En tal caso y hasta la citada fecha, las permisionarias del presente servicio no deberán interferirlos. El detalle de los referidos canales y zonas geográficas se especificará en las bases de los respectivos concursos públicos.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pablo Bello Arellano, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristián Núñez Pacheco, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.