MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO Nº 95, DE 2001, QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Núm. 122.- Santiago, 14 de octubre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el artículo 2º del decreto supremo Nº 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; el Acuerdo Nº 380/08, adoptado por el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, de fecha 28 de mayo de 2008; la resolución exenta Nº 1.803, de 6 de junio de 2008, del Director Ejecutivo, que formaliza el antedicho Acuerdo; la resolución Nº 520, de 1996, que fija el texto coordinado, refundido y sistematizado de la resolución Nº55, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores, y la demás normativa aplicable.
Considerando:
1º Que el agua en su estado sólido, hielo, nieve y glaciares, representa cerca del 90% del agua dulce con que cuenta el planeta y, por tanto, es la principal dotación futura de aguas para la subsistencia de la vida en el mismo.
2º Que los glaciares son recursos naturales renovables, y por ello es relevante su protección.
3º Que, en tal contexto, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental constituye un importante instrumento de gestión ambiental de carácter preventivo.
Decreto:
Artículo único.- Modifíquese el artículo 2º del decreto supremo Nº 95, de 21 de agosto de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en la forma que a continuación se indica:
1.- Sustitúyase el actual inciso segundo de la letra a), de su artículo 3, por el siguiente:
"Presas, drenajes, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas, incluyendo a los glaciares que se encuentren incorporados como tales en un Inventario Público a cargo de la Dirección General de Aguas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son significativos cuando se trate de:"
2.- Agréguese una nueva letra a.5) en el artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en los términos siguientes:
"a.5. La ejecución de obras o actividades que impliquen alteración de las características del glaciar.".
3.- Incorpórese una nueva letra q) en el artículo 6 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, del siguiente tenor:
"q) La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Carlos Carmona Santander, Subsecretario General de la Presidencia Subrogante.