"Artículo 1.o- Establécese la siguiente Planta y sueldos del personal de la Oficina de la Dirección del Registro Electoral:
------------------------------------------------------- DFL 6,
INTERIOR,
1970,
INTERIOR,
1970,
Cat. o N° de
grado Designación Empleados Total E°
------------------------------------------------------- ART. 1°
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
1a. C. Director Abogado y
Secretario del
Tribunal Calificador
de Elecciones________ 1 73.944,-
2a. C. Sub-Director Abogado
y Prosecretario del
Tribunal Calificador
de Elecciones________ 1 61.104,-
3a. C. Jefe Departamento
Inscripciones
Registro (1); Jefe
Departamento
Electoral (1);
Abogado (1)__________ 3 150.192,-
4a. C. Inspector General (1);
Jefe de Presupuestos
(1)__________________ 2 82.416,-
5a. C. Jefes de Sección_____ 9 337.608,-
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Sub-Total_________ 16 705.264,-
PLANTA ADMINISTRATIVA
5a. C. Oficiales____________ 10 265.320,-
6a. C. Oficiales____________ 10 201.360,-
7a. C. Oficiales____________ 18 306.936,-
Gr. 1° Oficiales____________ 13 199.056,-
Gr. 2° Oficiales____________ 18 253.800,-
Gr. 3° Oficiales____________ 13 174.096,-
Gr. 4° Oficiales____________ 8 99.552,-
Gr. 5° Oficiales____________ 1 11.568,-
Gr. 6° Oficiales____________ 1 10.740,-
Gr. 7° Oficiales____________ 1 10.260,-
Gr. 8° Oficiales____________ 1 9.720,-
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Sub-Total_________ 94 1.542.408,-
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Gr. 4° Mayordomo (2),
Bodeguero (2)________ 4 49.776,-
Gr. 5° Auxiliares___________ 4 46.272,-
Gr. 6° Auxiliares___________ 5 53.700,-
Gr. 7° Auxiliares___________ 6 61.560,-
Gr. 8° Auxiliares___________ 1 9.720,-
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Sub-Total_________ 20 221.028,-
TOTAL GENERAL_____ 130 2.468.700,-
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Los aumentos de grados que resulten como consecuencia de la aplicación de la presente ley no se considerarán como ascensos para los efectos de los beneficios que establecen los artículos 59° al 64° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
Declárase, para todos los efectos legales, que el Director del Registro Electoral gozará de la asignación especial establecida en el inciso 1° del artículo único de la ley 11.665, de 21 de octubre de 1954.
Derógase el artículo 77° de la ley 14.853, de 14 de mayo de 1962, sobre Incripciones Electorales, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo 1.001, de 2 de mayo de 1962, del Ministerio del Interior.
NOTA: 1
El artículo 3° del DFL N° 6 de Interior, de 1979, dispuso que las modificaciones de las Plantas Permanentes de la Dirección del Registro Electoral, regirán desde el día 1° de Enero de 1970.
El artículo 3° del DFL N° 6 de Interior, de 1979, dispuso que las modificaciones de las Plantas Permanentes de la Dirección del Registro Electoral, regirán desde el día 1° de Enero de 1970.