Artículo 3° En caso de ausencia o impedimento delLEY 16.885,
ART. 2°. Director del Registro Electoral, será subrogado por el Subdirector Abogado y Prosecretario del Tribunal Calificador de Elecciones.
ART. 2°. Director del Registro Electoral, será subrogado por el Subdirector Abogado y Prosecretario del Tribunal Calificador de Elecciones.