Artículo 5° El Presidente de la República proveerá los cargos de esta planta, en primer término con los funcionarios de planta del Servicio, respetando el orden jerárquico y el escalafón existente a la fecha en la Dirección y, en segundo término, con los empleados a contrata, a trato y a jornal en actual servicio que hayan ingresado a la Dirección con anterioridad al 30 de junio de 1964. La provisión de todos estos cargos se hará sin sujección a los requisitos exigidos en el artículo 14° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
    Con todo, los cargos de esta planta en que se exija título universitario deberán llenarse según las normas generales, si no hubiere funcionarios en actual servicio que posean el título respectivo.