ARTICULO 13.o- Los créditos que contrate el Fisco, por sí o a través de servicios fiscales, en conformidad con las disposiciones legales vigentes, podrán ser destinados en la parte que señale el Presidente de la República, y sin que medie ingreso real en arcas fiscales, a pagar directamente las adquisiciones de bienes de capital importados y servicios inherentes a las mismas, sean éstos para el Fisco o para las instituciones del sector público.
En aquellos casos en que el Presupuesto de la Nación no contemple ítem que permita imputar los gastos correspondientes, o éste sea insuficiente, el Ministerio de Hacienda determinará la ubicación que en la clasificación presupuestaria tendrán los créditos contratados y los egresos:
La Contraloría General de la República registrará y contabilizará las operaciones a que den origen estos créditos, para cuyo efecto los diferentes servicios deberán comunicar inmediatamente a este Organismo la celebración de cualquier acto que implique la utilización del crédito.
No obstante lo anterior, deberán consultarse en los presupuestos de cada año, en los ítem que correspondan, las sumas necesarias para cubrir las amortizaciones, intereses, comisiones y otros gastos financieros.
Lo señalado en los incisos anteriores se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64.o del DFL. N.o 47, de 1959.
Estas disposiciones regirán, asimismo, para el crédito de US$ 166.000 otorgado por el Banco Central de Chile al Fisco para la Dirección de Obras Portuarias, conforme a las disposiciones de los artículos 7.o y siguientes de la ley N.o 14.171, y destinado a la adquisición de un equipo de perforación y pilotaje a la Societé Francaise de Bennes Automatiques "Benoto", adquisición que se autorizó por el decreto N.o 2.767, de fecha 14 de Noviembre de 1963, del Ministerio de Obras Públicas.