ARTICULO 14.o- La adquisición e internación de los equipos y elementos destinados a la seguridad de la navegación aérea que la Corporación de Fomento de la Producción adquiera para la Dirección de Aeronáutica, conforme a la autorización otorgada por el decreto N.o 1.250, de fecha 18 de Abril de 1964, del Ministerio de Hacienda, estará exenta de toda clase de gravámenes aduaneros o impuestos de cualquiera naturaleza y no estará afecta a la obligación de constituir depósitos previos a la importación.
La transferencia que deberá hacer la Corporación de Fomento de la Producción a la Dirección de Aeronáutica de las especies a que se refiere el inciso anterior, se hará sin costo alguno para esta institución y estará liberada de todo impuesto.