ARTICULO 19.o- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.o de la ley N.o 14.587, el ingreso proveniente de la aplicación de peaje en el túnel de Zapata se depositará en una cuenta especial que se abrirá en la Tesorería General de la República y, contra la cual podrá girarse exclusivamente para atender los gastos derivados del estudio y construcción del túnel de Lo Prado y de sus obras complementarias.
    Igualmente, el ingreso total proveniente del peaje del túnel de Angostura se depositará en cuenta especial en la Tesorería General de la República para girarse exclusivamente para los gastos de construcción de la segunda faja del camino Longitudinal Sur.