ARTICULO 25.o- El mayor gasto que representa la presente ley se financiará con los recursos siguientes:
    a) Con el mayor rendimiento que se obtenga del préstamo de US$ 100.000.000 para la reconstrucción del sur, del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. Este mayor rendimiento se invertirá en las finalidades del préstamo;
    b) Con los recursos que se obtengan de la autorización siguiente:
    Autorízase al Presidente de la República para contratar préstamos hasta por la suma de US$ 18.000.000, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41.o de la ley N.o 15.455, sobre Presupuesto Fiscal de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1964. Estos préstamos deberán contraerse también en conformidad a lo dispuesto por los artículos 7.o, 8.o, 9.o y 10.o de la ley N.o 14.171;
    c) Con el mayor ingreso por concepto de derechos de aduana que se produzca con motivo del empleo de las divisas provenientes de la letra anterior, y
    d) Con el excedente de financiamiento sobre E° 282.750.000 de la ley N.o 15.575, de 15 de Mayo de 1964, excluído su artículo 31.o transitorio.