ARTICULO 26.o- Se autoriza al Presidente de la República para convenir con la Corporación de Fomento de la Producción, con las Instituciones Fiscales, Semifiscales, de Administración Autónoma, con las Empresas del Estado, el traspaso al Fisco de préstamos en moneda extranjera que aquéllas hayan obtenido en el exterior con anterioridad a la presente ley.
    En tales casos, las referidas Instituciones entregarán al Fisco los recursos en moneda corriente o extranjera en los plazos y términos en que estas obligaciones fueren contratadas, y el Fisco, por su parte, contraerá la obligación de servirlos en el exterior en las condiciones de amortización e interés que en cada caso se convenga.