ARTICULO 32.o- El saldo acumulado al 31 de Julio de 1964 y no comprometido a la misma fecha, de la Cuenta Especial F-48-A, después de hecha la reserva necesaria para cumplir lo dispuesto en la ley N.o 14.822, de 9 de Febrero de 1962, se destinará, hasta la concurrencia de E° 1.250.000 a cubrir los gastos de la retasación general ordenada por la ley número 15.021, de 16 de Noviembre de 1962, y del cobro de las contribuciones, tales como formularios, tarjetas y materiales, para el equipo mecanizado, trabajo en horas extraordinarias y otros. Para estos efectos se suplementarán los ítem correspondientes del Presupuesto del Servicio de Impuestos Internos."