MODIFICA EL ARTICULO 30.o DE LA LEY N.o 8.569 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente.
    Proyecto de ley:

    "ARTICULO UNICO.- Se introducen las siguientes modificaciones al texto actual del artículo 30.o de la ley N.o 8.569:
    1) Suprímese la conjunción "y" que separa las letras c) y d) de ese artículo;
    2) Reemplázase el punto final de la letra d) por un punto y coma y agrégase a continuación la conjunción "y"; y
    3) Agrégase a continuación de la referida conjunción, como letra e), la siguiente:
    "e) Con los excedentes que se produzcan anualmente en el Fondo de Medicina Preventiva a que se refiere el artículo 58°, después de pagados los servicios que son de su cargo y de dejar en dicho Fondo una reserva igual a la mitad de las sumas desembolsadas en el mismo período por iguales conceptos."."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, trece de Agosto de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Miguel Schweitzer S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Reinaldo Villarroel Rojas, Subsecretario Previsión Social.