Artículo 2° El Club Nacional de Tiro al Blanco "Almirante Señoret" deberá destinar los terrenos que se le transfieren para sus fines propios. Si se destinaren a otro objeto, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo estos terrenos al dominio del Fisco con todas sus mejoras, sin cargo alguno para éste. En tal caso y previa verificación por la Contraloría General de la República de no haberse dado cumplimiento a los fines de esta cesión, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de las inscripciones de ese inmueble, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y sus nuevas inscripciones a nombre del Fisco.
El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelaciones a que se refiere esta ley".