AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LANCO PARA TRANSFERIR A SUS OCUPANTES LOS TERRENOS QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Lanco para transferir, al precio de costo, a los ocupantes al 30 de junio de 1964, los terrenos que forman el predio adquirido a don Felipe Barthou Corbeaux, inscrito a fojas 983, número 843, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, de fecha 3 de noviembre de 1961, y los adquiridos al señor Pedro Salvadores Arias, inscritos a fojas 886, N° 1.270 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, de fecha 28 de octubre de 1944.
Autorízase, asimismo, a la referida Municipalidad para transferir, en las condiciones indicadas en el inciso anterior, los terrenos que adquiera colindantes a la población "22 de Mayo de 1960" para dar término a la modelación de dicha población.
La Municipalidad de Lanco podrá ceder gratuitamente los predios a las personas de escasos recursos, para lo cual requerirá un acuerdo especial, en cada oportunidad, de un quórum no inferior a los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 2° La Corporación de la Vivienda estará obligada a consultar en su presupuesto del año siguiente al de vigencia de la presente ley, los fondos necesarios para la ejecución de las obras de ubanización de las poblaciones que se formen en los terrenos que se refiere el artículo anterior, mediante el otorgamiento de préstamos a los ocupantes de los sitios, conforme a su reglamentación interna".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, trece de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.