Artículo 2° La Corporación de la Vivienda estará obligada a consultar en su presupuesto del año siguiente al de vigencia de la presente ley, los fondos necesarios para la ejecución de las obras de ubanización de las poblaciones que se formen en los terrenos que se refiere el artículo anterior, mediante el otorgamiento de préstamos a los ocupantes de los sitios, conforme a su reglamentación interna".