Primero. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29 y 34 del Código de Procedimiento Civil y 9 del Código Orgánico de Tribunales, todos los documentos, instrumentos, informes o cualquier otro antecedente que sea acompañado a un determinado proceso contencioso o no contencioso, ya sea por las partes del mismo o por terceros, se agregará al expediente respectivo según el orden de su presentación y será público, por lo que podrá ser consultado por cualquier persona que lo solicite;