Quinto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral Tercero precedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del decreto ley Nº 211, en relación con los artículos 246 y 247 del Código Penal, la Fiscalía Nacional Económica tendrá acceso en el despacho del Tribunal a los antecedentes declarados reservados o confidenciales, tenga o no la calidad de parte en la causa en que se hayan acompañado. El Tribunal podrá, excepcionalmente, conceder a la Fiscalía Nacional Económica copia de documentos declarados reservados;