Sexto. Se entenderá que un determinado antecedente adquiere el carácter de reservado o de confidencial sólo cuando así lo haya solicitado fundadamente el aportarte del mismo, y desde el momento en que el Tribunal así lo resuelva.
En caso que el Tribunal decida no conceder la reserva o confidencialidad solicitada respecto de determinado antecedente, la parte que lo haya acompañado tendrá un plazo de tres días hábiles para retirarlo. En el intertanto, dichos documentos quedarán bajo la custodia del señor Secretario Abogado y no podrán ser consultados.
Transcurrido el plazo de tres días antes indicado sin que el aportante retire el documento o antecedente, se estará a lo que el Tribunal haya resuelto respecto a su confidencialidad o reserva;