Artículo 4° Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza esta ley, prorrógase la contribución territorial establecida en la ley 13.583, de 9 de noviembre de 1959.
    Con este mismo objeto establécese una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Pemuco y que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1° o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo anterior.