Artículo 5° En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de La Unión podrá girar con cargo al rendimiento del impuesto establecido en el artículo anterior para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.