"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para que a requerimiento de las Municipalidades contrate empréstitos que permitan ejecutar obras de agua potable y alcantarillado en las respectivas comunas, previa aceptación por parte de aquéllas de las condiciones en que se contraerán los préstamos e informes favorable de la Dirección de Obras Sanitarias.