Artículo 4° Decláranse de utilidad pública las instalaciones de las Empresas de propiedad particular que exploten servicios de agua potable en las comunas a que se refiere esta ley y que, a juicio de la Dirección de Obras Sanitarias, sean útiles a los nuevos servicios, y autorízase al Presidente de la República para que proceda a su expropiación.