Artículo 6° Con el objeto de atender al servicio de los empréstitos contratados, los propietarios de la zona urbana de las respectiva comunas deberán pagar en 10 cuotas semestrales una suma que se determinará en la siguiente forma:
El monto que corresponderá pagar a cada propietario estará formado por dos partes que son: aporte para red y aporte para obras generales de alimentación, si se trata de agua potable y para obras generales de desagüe, si se trata de alcantarillado.
El aporte para red será proporcional a los metros de frente del predio y se efectuará de acuerdo a las normas vigentes para este efecto en la Dirección de Obras Sanitarias.
Para fijar el aporte de obras generales de alimentación se determinará previamente el costo unitario. Dicho costo se obtendrá dividiendo el costo de las obras generales por el número de unidades que es capaz de abastecer el proyecto.
El valor máximo que deben financiar los actuales propietarios será el producto de ese costo unitario por el número de unidades habitacionales actualmente interesadas. El saldo será financiado por la Dirección de Obras Sanitarias que ulteriormente recibirá los aportes de las futuras subdivisiones y nuevos consumos.
El Ministerio de Obras Públicas deberá consultar anualmente en el Presupuesto de la Dirección de Obras Sanitarias las sumas necesarias para proceder a la ejecución de obras de agua potable y alcantarillado de conformidad al inciso anterior.