Artículo 2° Se declara que el reajuste a que tiene derecho el personal en retiro y montepíos, afectos a las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros, por aplicación de los artículos 2° y 3° de la ley 15.575, debe ser pagado sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados, ni resolución ministerial que autorice dicho pago, ni de modificación alguna del presupuesto de las instituciones previsionales respectivas".