MODIFICA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 15.139, DE 28 DE ENERO DE 1963, QUE AUTORIZO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA LIBERAR DE TODO DERECHO, IMPUESTO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DE LAS ESPECIES DESTINADAS A SERVIR LAS NECESIDADES DE LAS INSTITUCIONES EDUCACIONALES QUE NO PERSIGAN FINES DE LUCRO Y A LAS DE BENEFICENCIA CUANDO ASI LO SOLICITAREN FUNDADAMENTE AL MINISTERIO DE HACIENDA; AUTORIZA AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE PARA CONCEDER, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, UN PRESTAMO A LA INMOBILIARIA ESTADIO COLO-COLO SOCIEDAD ANONIMA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    "Artículo 1° Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2° de la ley 15.139, de 28 de enero de 1963:
    1° Intercálase en su inciso 1°, entre las palabras "instituciones" y "educacionales", la siguiente frase:
"deportivas afiliadas al Consejo Nacional de Deportes";
    2° Agrégase como inciso 3°, nuevo, el siguiente:
    "Libérase del depósito previo de importación a las mercaderías que representen un valor de hasta US$ 50.000 al año, que internen, de conformidad a este artículo, las instituciones deportivas, y
    3° Sustitúyense en el penúltimo inciso, modificado por la ley 15.596, de 30 de junio de 1964, las palabras finales "la presente ley" por "el respectivo decreto".
    Artículo 2° El Presidente de la República deberá refundir, en un solo texto con numeración de ley, el artículo 2° de la ley 15.139 y las disposiciones que lo modifican contenidas en el artículo 7° de la ley 15.596, de 30 de junio de 1964, y en la presente ley.
    Asimismo deberá dictar un reglamento de esta ley, dentro de los noventa días siguientes a su publicación.
    Artículo 3° Autorízase al Banco del Estado de Chile para conceder un préstamo a la Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima de hasta E° 1.500.000, al 12% de interés anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de ocho años, sin que rijan para estos efectos las disposiciones restrictivas de su ley orgánica y reglamento".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veinticuatro de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna.