Artículo 6.o.- El Plan Nacional de Edificios Escolares señalará con prioridad la construcción de aquellas obras para las cuales las Municipalidades o la comunidad hayan hecho o efectúen aportes de cualquiera naturaleza.
La prioridad relacionará el monto de los aportes con la cuantía de la obra escolar por la cual se señala preferencia.