Artículo 10.o.- Se faculta al Presidente de la República para contratar los empréstitos internos y externos necesarios para atender al cumplimiento de este Plan Nacional y por un monto total de hasta cien millones de dólares de Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera.
    Esta facultad regirá por el plazo de 10 años, contado desde la vigencia de la presente ley.