Artículo 13.o Introdúcense al artículo 7.o de la ley N.o 13.039, de 15 de Octubre de 1958, que creó la Junta de Adelanto de Arica, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase en la letra e) el guarismo "10%" por "5%", y
b) Consúltase la siguiente letra nueva:
"f) Un 5% del total de los recursos que obtenga la Junta de Adelanto de Arica deberá destinarlo a suscribir acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con el objeto de ser invertido en ese departamento"."