Artículo 14.o.- Agrégase en el artículo 4.o de la ley N.o 15.232, el siguiente inciso:
"Mientras se contraten los empréstitos a que se refiere el artículo 1.o, los fondos que hubiere recibido o que recibiere en el futuro la mencionada Caja se invertirán en acciones serie "A" de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, la que deberá destinar estos aportes a los mismos fines señalados en dicho artículo."