Artículo 22.o.- En las poblaciones que construya la Corporación de la Vivienda deberán reservarse los sitios para la construcción de las escuelas necesarias, de acuerdo con el Ministerio de Educación Pública.
Estos establecimientos educacionales serán incorporados al Plan Nacional y la Corporación de la Vivienda aportará con el 50% del valor de los edificios por el que recibirá el número correspondiente de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.
La infracción a lo dispuesto en el presente artículo será sancionada con la pena de destitución de sus respectivos cargos del Vicepresidente Ejecutivo y del Jefe del Departamento Técnico de la Corporación de la Vivienda.
Cualquiera del pueblo podrá solicitar de la Contraloría General de la República la aplicación de lo prevenido en el inciso precedente.