Artículo 26.o.- El Banco Central de Chile podrá autorizar a los bancos particulares para otorgar, con cargo a sus encajes, préstamos a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales con el fin de invertirlos en el Plan Nacional de Edificios Escolares.
Estos préstamos no podrán otorgarse a un plazo inferior a tres años y a un interés superior al 12% anual.